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Artículos Técnicos

Consulta indígena y Convenio 169: cuándo procede en el SEIA

Equipo Técnico AGEAGestión Social y Territorial6 min de lectura

La consulta a pueblos indígenas procede cuando un proyecto es susceptible de afectar directamente a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Determinar su procedencia es un análisis técnico que debe hacerse en etapa temprana, no una decisión que se resuelve durante la evaluación.

Pocas decisiones tienen tanto efecto sobre el cronograma de un proyecto como determinar, tarde, que corresponde realizar una consulta a pueblos indígenas.

El marco

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en 2008 y vigente desde septiembre de 2009, establece la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.

En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), esa obligación se materializa en un procedimiento específico regulado por el Reglamento del SEIA, que el Servicio de Evaluación Ambiental conduce cuando el proyecto es susceptible de afectar directamente a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Cuándo procede

El criterio no es la mera existencia de comunidades indígenas en el área. Es la susceptibilidad de afectación directa, que se analiza a partir de los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 referidos a grupos humanos:

  • Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.
  • Localización en o próxima a población protegida susceptible de ser afectada.
  • Alteración de sitios con valor antropológico, arqueológico o perteneciente al patrimonio cultural.

Cuando alguno de esos efectos recae sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, procede la consulta.

Qué exige el procedimiento

El Convenio fija estándares que no son formalidades:

Previa. Debe realizarse antes de la adopción de la decisión, cuando el proyecto todavía admite ajustes.

Informada. Las comunidades deben contar con información comprensible y suficiente sobre el proyecto, sus impactos y sus medidas. Entregar un expediente técnico no equivale a informar.

De buena fe y por procedimientos apropiados. El proceso debe adecuarse a las instituciones representativas de cada pueblo y a sus formas de deliberación, incluyendo lengua, tiempos y lugares de reunión.

Orientada a alcanzar acuerdo o consentimiento. El objetivo es el acuerdo, aunque su ausencia no impide la decisión: obliga a fundamentarla.

El error de cálculo más frecuente

Tratar la consulta como un riesgo a evitar. La consecuencia habitual es un diseño que minimiza en el papel la relación del proyecto con las comunidades, y que se desmonta durante la evaluación —o después, en tribunales—.

El análisis de procedencia debe hacerse en la etapa de estrategia, con caracterización real del medio humano indígena y no indígena del área de influencia: comunidades y asociaciones registradas, tierras y aguas indígenas, sitios de significación cultural, usos consuetudinarios del territorio.

Cuando la consulta procede y se planifica desde el inicio, se integra al cronograma. Cuando aparece a mitad de camino, lo reescribe.

Temáticas

  • Gestión Territorial y Participación Ciudadana
  • SEIA

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el Convenio 169 en Chile?

Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 2008 y entró en vigor en septiembre de 2009. Su aplicación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental está desarrollada en el Reglamento del SEIA.

¿La consulta implica un derecho a veto?

No. El Convenio establece un procedimiento de buena fe orientado a alcanzar acuerdo o consentimiento, pero no otorga un derecho de veto sobre la decisión. Sí obliga a que el proceso sea previo, informado y culturalmente adecuado.

¿Qué diferencia hay con la Participación Ciudadana?

La Participación Ciudadana (PAC) está abierta a toda la comunidad y opera mediante observaciones que la autoridad debe responder fundadamente. La consulta indígena es un procedimiento distinto, dirigido a los pueblos susceptibles de afectación directa, con etapas y metodología propias.

¿Cuándo debe evaluarse su procedencia?

Antes del ingreso al SEIA, durante la definición de la estrategia. Descubrir la necesidad de consulta con el expediente en evaluación implica extender el procedimiento en plazos que suelen medirse en meses.

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